Tabla de contenido
Registrar el asiento contable por despido arbitrario es fundamental para mantener la transparencia en los estados financieros de las empresas, dado que dicho gasto es deducible para efectos tributarios. Por lo tanto, es indispensable que las empresas sigan las normativas establecidas en el Pan Contable General Empresarial (PCGE).
Cuenta contable
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES
Agrupa las subcuentas que representan las remuneraciones a que tiene derecho el trabajador, tanto en efectivo como en especie, así como las distintas contribuciones para seguridad y previsión social, y en general todas las cargas que lo benefician. Incluye por extensión, las dietas a los miembros del Directorio de la empresa.
Subcuenta y descripción
623 Indemnizaciones al personal
Comprende los gastos por concepto de pagos adicionales a las remuneraciones, por ejemplo, en el caso de ceses de persona y despidos arbitrarios.
Creación de subcódigo
Procedemos analizar la subcuenta 623 “Indemnizaciones al personal”. En este caso, se creará un subcódigo 6231, con la descripción “Indemnización por despido arbitrario”. Este subcódigo permitirá una mayor clasificación y detalle del registro de indemnizaciones.
Dinámica contable
- Debe: Esta cuenta tiene naturaleza deudora (gasto).
- Haber: Solo se acredita por cierre de periodo, con cargo a la cuenta 83 Excedente bruto.
Caso Práctico: Asiento contable por despido arbitrario
La empresa Rápidos S.A.C., ha decidido proceder con el registro contable correspondiente al pago de una indemnización por despido arbitrario a uno de sus empleados. El cálculo de la indemnización se realizo en base a la antigüedad del trabajador y asciende a S/ 2,625.00. Dicho pago se efectuar mediante transferencia bancaria.
Desarrollo:
x/x Provisión de indemnización por despido arbitrario
Código | Descripción | Debe | Haber |
62 | GASTOS DE PERSONAL Y DIRECTORES | 2,625.00 | |
623 | Indemnizaciones al personal | ||
6231 | Indemnización por despido arbitrario | ||
46 | CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS | 2,625.00 | |
4699 | Otras cuentas por pagar | ||
46991 | Otras cuentas por pagar |
x/x Por el destino del gasto
Código | Descripción | Debe | Haber |
94 | GASTOS DE ADMINISTRACION | 2,625.00 | |
94111 | Gastos de administración | ||
79 | CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS | 2,625.00 | |
7911 | Cargas imputables a cuentas de costos y gastos |
x/x Por el pago de indemnización arbitraria
Código | Descripción | Debe | Haber |
46 | CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS | ||
469 | Otras cuentas por pagar diversas | ||
4699 | Otras cuentas por pagar | 2,625.00 | |
10 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | ||
104 | Cuentas corrientes en instituciones financieras | ||
1041 | Cuentas corrientes operativas | ||
10411 | Banco de Crédito | 2,625.00 |
Comentario
Según el Art. 18 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta en su inciso a) las indemnizaciones por despido injustificado se encuentran inafectos a retenciones. En el INFORME N.° 062-2020-SUNAT/7T0000 precisa lo siguiente: “El pago de la indemnización laboral establecida en el artículo 34 del LPCL constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de la tercera categoría”.
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