Beneficios laborales REMYPE

Los beneficios laborales REMYPE están diseñados para apoyar a las micro y pequeñas empresas, constituidas como personas naturales o jurídicas, dedicadas a desarrollar actividades de extracción, transformación, comercialización y producción de bienes o prestación de servicios, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial. Regístrate ingresando aquí.

Preguntas y respuestas

¿Cuál es el nivel de ventas para ser considerada como Micro o Pequeña empresa?

Categoría Nivel de ventas
Micro empresaHasta 150 UIT
Pequeña empresaMás de 150 UIT hasta 1700 UIT
Mediana empresaMás de 1700 UIT hasta 2300 UIT
Gran empresaNo tiene límite de UIT.
Nota: Desde el 02 de Julio del 2013, la cantidad de trabajadores no es determinante para ser clasificada como categoría empresarial, siendo considerados por su nivel de ventas anuales desde la fecha que son acreditadas como tal.

¿Qué infracciones tributarias no se aplican al REMYPE?

Durante tres ejercicios contados desde su inscripción en el REMYPE, solo las microempresas están excluidas de las sanciones a las infracciones previstas de los numerales 1,3,5,7 del artículo 176 y el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario, aprobado por el decreto Supremo 135-99-EF, cometidas a partir de su inscripción, siempre que las microempresas cumplan con subsanar la infracción dentro del plazo que fije la SUNAT, sin el perjuicio de la aplicación del régimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones.

¿Cuáles son los derechos y beneficios laborales REMYPE?

Beneficios/derechos Categoría de empresa
Microempresa Pequeña empresa
Descanso día feriadoSiSi
Descanso semanalSiSi
Descanso vacacionalSi (15 días)Si (15 días)
Jornada máxima de trabajoSiSi
Pago por trabajo en sobretiempoSiSi
Remuneración mínima en trabajo nocturnoNoNo
Hora de refrigerio (45 minutos mínimo)SiSi
Gratificaciones Fiestas Patrias y NavidadNoSi (50% remuneración computable)
Compensación por tiempo de servicioNoSi (15 remuneraciones diarias)
Indemnización por despido arbitrarioSi (remuneraciones: 10 diarias mínimo y 90 diarias máximo)Si (remuneraciones: 20 diarias mínimo y 120 diarias máximo)
Participación de utilidadesNoSi
Seguro de vidaNoSi
Seguro complementario de trabajo de riesgoNoSi
Remuneración Mínima VitalSiSi
Descanso pre y post natalSiSi
Certificado de trabajoSiSi
Seguro Integral de Salud – SISSINo
ESSALUDNOSI

¿Quiénes están excluidos?

  • Constituyan grupo económico o vinculación económica.
  • Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.
  • Falseen información
  • Dividan sus unidades empresariales
  • Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las actividades afines son determinadas por el MTPE.

¿El sector agrario puede estar en Remype?

Si, las microempresas que desarrollen actividades de acuerdo a la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, podrá acogerse al presente régimen laboral, de salud y pensiones, en tanto se trate de trabajadores contratados con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086.

Las pequeñas empresas del sector agrario se rigen exclusivamente por la Ley N° 27360 y su norma reglamentaria.

Caso práctico: Beneficios laborales REMYPE

Juan, trabajo para una microempresa durante 5 años y 3 meses con una remuneración de S/ 1,500.00, siendo despedido injustamente.  ¿Cuánto lo corresponde por indemnización?

Remuneración computable       S/ 1,500.00

Desarrollo:

  • Cálculo de remuneración diarias (10)  S/ 1,500.00/30/ x 10 = S/ 500.00
  • Indemnización por 5 años                 S/ 500.00 X 5 = S/ 2,500.00
  • Indemnización por 3 meses          S/ 500.00/12 X 3 = S/    125.00

                                    Total a indemnizar  =  S/. 2,625.00

Para el presente caso, le corresponde una indemnización de S/ 2,625.00 como mínimo, con un máximo de S/ 4,500.00.   

Base Legal

Art. 56 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE: el importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.

Si deseas conocer más ejemplos de indemnización por despido arbitrario, haz clic aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio