Los ejemplos de cálculo de gratificaciones se realizarán en función de las remuneraciones mensuales y el tiempo de servicio del trabajador.
Es de suma importancia para el empleador realizar el pago adecuado y a tiempo de este beneficio legal, conforme a la Ley N.º 29351, Decreto Supremo N.º 007-2009-TR, dado que para la primera quincena de julio y diciembre debe cumplir con dicha obligación. En este sentido, hemos elaborado ejemplos prácticos para calcular las gratificaciones de los trabajadores, de acuerdo a su remuneración y tiempo de servicio e ingresos.
Casos prácticos: Cálculo de gratificaciones ejemplos
Trabajado 1: Cálculo de gratificaciones
La empresa Taxplainfo S.A.C. tiene un trabajador que ingresó a trabajar el 2 de enero con una remuneración de S/ 2,000.00. ¿Cuánto le corresponde por gratificaciones de fiestas patrias?
Datos
- Remuneración computable: S/ 2,000.00
- Meses computables: 6 meses (enero a junio)
Cálculo
- Remuneración computable 1/6 (2,000.00/6): S/ 333.33
- Gratificación por 6 meses (333.33 x 6): S/ 2,000.00
- Bonificación extraordinaria 9% (2,000 x 9%): S/ 180.00
- Total gratificación fiestas patrias (2,000.00 + 180.00): S/ 2,180.00
El trabajador de la empresa Taxplainfo S.A.C. ha trabajado 6 meses completos, y le corresponde S/ 2,180.00 por gratificaciones de fiestas patrias, que incluye el 9% de bonificación extraordinaria.
Trabajado 2: Gratificaciones con asignación familiar
La empresa Taxplainfo S.A.C. tiene un trabajador que ingresó a trabajar el 2 de enero con una remuneración de S/ 1,400.00 y S/ 102.50 por asignación familiar. En el mes de julio, la empresa desea saber cuánto le corresponde como gratificación por Fiestas Patrias.
Datos
- Remuneración computable: S/ 1,400.00
- Asignación Familiar: S/ 113.00
- Meses computables: 6 meses (enero a junio)
Cálculo
- Remuneración computable (1400 + 113): S/ 1,513.00
- Remuneración computable 1/6 (1,513.00 /6): S/ 252.16
- Gratificación por 6 meses (252.16 x 6): S/ 1,512.96
- Bonificación extraordinaria 9% (1,512.96 x 9%): S/ 136.17
- Total gratificación por fiestas patrias (1,512.96 + 136.17): S/ 1,649.13
La empresa debe abonar a su trabajador S/ 1,649.13 por gratificaciones de fiestas patrias, que incluye el 9% de bonificación extraordinaria.
Trabajado 3: Gratificaciones con ingresos variables
La empresa Taxplainfo S.A.C. tiene un trabajador que ha empezado a trabajar el 3 de abril con una remuneración de S/ 2,000.00 y al mismo tiempo ha percibido los siguientes ingresos variables:
Datos
- Remuneración computable: S/ 2,000.00
- Asignación familiar: S/ 113.00
- Asignación por educación: S/ 400.00
- Canasta navideña: S/ 300.00
- Recibió horas extras: S/ 720.00
- agosto S/ 400.00
- septiembre S/ 200.00
- octubre S/ 120.00
- Comisiones por ventas:S/ 700.00
- julio S/ 250.00
- agosto S/ 150.00
- septiembre S/ 300.00
Cálculo
- Remuneración computable:S/ 2,000.00
- Asignación familiar: S/ 113.00
- Promedio comisión de ventas (700/6): S/ 116.67
- Promedio horas extras (720/6): S/ 120.00
- Total (2,000 + 113 + 116.67 +120): S/ 2,349.67
- Remuneración computable 1/6 (2,349.67 /6): S/ 391.61
- Gratificación por 6 meses (391.61 x 6): S/ 2,349.66
- Bonificación extraordinaria 9% (2,349.66 x 9%): S/ 211.46
- Total gratificación por Navidad (2,349.66 + 211.46): S/ 2,561.12
En la quincena de diciembre el trabajador recibirá S/ 2,549.70 por gratificación de Navidad, que incluye el 9% de bonificación extraordinaria.
Trabajado 4: Gratificaciones de pequeña empresa
La empresa Taxplainfo S.A.C. se encuentra acogida como pequeña empresa en el REMYPE y cuenta con un trabajador que inició labores el 1 de julio. Nos brindan la siguiente información:
Datos
- Perdido computable: 6 meses (julio a diciembre)
- Remuneración básica: S/ 2,500.00
Solución
- Total remuneración computable: S/ 2,500.00
- Remuneración computable pequeña empresa (2,500 / 2): S/ 1,250.00
- Bonificación extraordinaria 9% (1,250 x 9%): S/ 112.50
- Total de gratificación por Navidad (1,250.00 + 1112.5): S/ 1,362.50
De acuerdo al artículo 50 del Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE. De la citada norma, se dispone que los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a dos gratificaciones al año, equivalentes a media remuneración cada una. Es por ello que el trabajador recibirá S/ 1,362.5 por gratificación de Navidad, que incluye la bonificación extraordinaria.
Conclusión
- Las gratificaciones que percibe el trabajador en los meses de julio y diciembre varían de acuerdo al tiempo de servicio e ingresos.
- Si la empresa es una pequeña empresa inscrita en el REMYPE, el trabajador solo tiene derecho a media remuneración por gratificación, y en el resto de empresas a una (1) remuneración completa.
Si deseas conocer más sobre gratificaciones truncas, haz clic aquí.
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