Cálculo de gratificaciones ejemplos

Los ejemplos de cálculo de gratificaciones se realizarán en función de las remuneraciones mensuales y el tiempo de servicio del trabajador.

Es de suma importancia para el empleador realizar el pago adecuado y a tiempo de este beneficio legal, conforme a la Ley N.º 29351, Decreto Supremo N.º 007-2009-TR, dado que para la primera quincena de julio y diciembre debe cumplir con dicha obligación. En este sentido, hemos elaborado ejemplos prácticos para calcular las gratificaciones de los trabajadores, de acuerdo a su remuneración y tiempo de servicio e ingresos.

Casos prácticos: Cálculo de gratificaciones ejemplos

Trabajado 1: Cálculo de gratificaciones

La empresa Taxplainfo S.A.C. tiene un trabajador que ingresó a trabajar el 2 de enero con una remuneración de S/ 2,000.00. ¿Cuánto le corresponde por gratificaciones de fiestas patrias?

Datos

  • Remuneración computable: S/ 2,000.00
  • Meses computables: 6 meses (enero a junio)

Cálculo

  • Remuneración computable 1/6 (2,000.00/6): S/ 333.33
  • Gratificación por 6 meses (333.33 x 6):  S/ 2,000.00
  • Bonificación extraordinaria 9% (2,000 x 9%): S/ 180.00
  • Total gratificación fiestas patrias (2,000.00 + 180.00): S/ 2,180.00

El trabajador de la empresa Taxplainfo S.A.C. ha trabajado 6 meses completos, y le corresponde S/ 2,180.00 por gratificaciones de fiestas patrias, que incluye el 9% de bonificación extraordinaria.

Trabajado 2: Gratificaciones con asignación familiar

La empresa Taxplainfo S.A.C. tiene un trabajador que ingresó a trabajar el 2 de enero con una remuneración de S/ 1,400.00 y S/ 102.50 por asignación familiar. En el mes de julio, la empresa desea saber cuánto le corresponde como gratificación por Fiestas Patrias.

Datos

  • Remuneración computable: S/ 1,400.00
  • Asignación Familiar: S/ 113.00
  • Meses computables: 6 meses (enero a junio)

Cálculo

  • Remuneración computable (1400 + 113): S/ 1,513.00
  • Remuneración computable 1/6 (1,513.00 /6): S/ 252.16
  • Gratificación por 6 meses (252.16 x 6): S/ 1,512.96
  • Bonificación extraordinaria 9% (1,512.96 x 9%): S/ 136.17
  • Total gratificación por fiestas patrias (1,512.96 + 136.17): S/ 1,649.13

La empresa debe abonar a su trabajador S/ 1,649.13 por gratificaciones de fiestas patrias, que incluye el 9% de bonificación extraordinaria.

Trabajado 3: Gratificaciones con ingresos variables

La empresa Taxplainfo S.A.C. tiene un trabajador que ha empezado a trabajar el 3 de abril con una remuneración de S/ 2,000.00 y al mismo tiempo ha percibido los siguientes ingresos variables:

Datos

  • Remuneración computable: S/ 2,000.00
  • Asignación familiar: S/     113.00
  • Asignación por educación: S/     400.00
  • Canasta navideña: S/   300.00
  • Recibió horas extras:   S/   720.00
    • agosto         S/ 400.00
    • septiembre S/ 200.00
    • octubre       S/ 120.00
  • Comisiones por ventas:S/    700.00
    • julio               S/ 250.00
    • agosto            S/ 150.00
    • septiembre    S/ 300.00

Cálculo

  • Remuneración computable:S/ 2,000.00
  • Asignación familiar:   S/ 113.00
  • Promedio comisión de ventas (700/6):   S/ 116.67
  • Promedio horas extras (720/6):   S/ 120.00
  • Total (2,000 + 113 + 116.67 +120): S/ 2,349.67
  • Remuneración computable 1/6 (2,349.67 /6): S/ 391.61
  • Gratificación por 6 meses (391.61 x 6): S/ 2,349.66
  • Bonificación extraordinaria 9% (2,349.66 x 9%): S/ 211.46
  • Total gratificación por Navidad (2,349.66 + 211.46): S/ 2,561.12

En la quincena de diciembre el trabajador recibirá S/ 2,549.70 por gratificación de Navidad, que incluye el 9% de bonificación extraordinaria.

Trabajado 4: Gratificaciones de pequeña empresa

La empresa Taxplainfo S.A.C. se encuentra acogida como pequeña empresa en el REMYPE y cuenta con un trabajador que inició labores el 1 de julio. Nos brindan la siguiente información:

Datos

  • Perdido computable: 6 meses (julio a diciembre)
  • Remuneración básica: S/ 2,500.00

Solución

  • Total remuneración computable: S/ 2,500.00
  • Remuneración computable pequeña empresa (2,500 / 2): S/ 1,250.00
  • Bonificación extraordinaria 9% (1,250 x 9%): S/ 112.50
  • Total de gratificación por Navidad (1,250.00 + 1112.5): S/ 1,362.50

De acuerdo al artículo 50 del Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE.  De la citada norma, se dispone que los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a dos gratificaciones al año, equivalentes a media remuneración cada una. Es por ello que el trabajador recibirá S/ 1,362.5 por gratificación de Navidad, que incluye la bonificación extraordinaria.

Conclusión

  • Las gratificaciones que percibe el trabajador en los meses de julio y diciembre varían de acuerdo al tiempo de servicio e ingresos.
  • Si la empresa es una pequeña empresa inscrita en el REMYPE, el trabajador solo tiene derecho a media remuneración por gratificación, y en el resto de empresas a una (1) remuneración completa.

Si deseas conocer más sobre gratificaciones truncas, haz clic aquí.

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