Cálculo de gratificaciones ejemplos

Los ejemplos de cálculo de gratificaciones se realizarán en función de las remuneraciones mensuales y el tiempo de servicio del trabajador.

El pago correcto y oportuno de este beneficio legal, conforme a la Ley N.° 29351, Decreto Supremo N.° 007-2009-TR, es de suma importancia para el empleador, dado que para la primera quincena de julio y diciembre debe cumplir con dicha obligación. En tal sentido, hemos elaborado casos prácticos, para conocer los procedimientos respecto al tema en mención.

Por ello, se da una explicación de los periodos a tomar en cuenta en el cálculo, conceptos remunerativos a utilizar, y reiteramos la forma correcta en los cálculos con el fin de evitar pagos en exceso.

Casos prácticos: Cálculo de gratificaciones ejemplos

Trabajado 1: Cálculo de gratificaciones

La empresa Rápidos S.A.C., tiene un trabajador que ingresó a trabajar el 02 de enero con una remuneración de S/ 2,000.00 ¿Cuánto le corresponde por gratificaciones de fiestas patrias?

Datos

  • Remuneración computable: S/ 2,000.00
  • Meses computables: 6 meses (enero a junio)

Cálculo

  • Remuneración computable 1/6 (2,000.00/6): S/ 333.33
  • Gratificación por 6 meses (333.33 x 6):  S/ 2,000.00
  • Bonificación extraordinaria 9% (2,000 x 9%): S/ 180.00
  • Total gratificación fiestas patrias (2,000.00 + 180.00): S/ 2,180.00

El trabajador de la empresa Rápidos S.A.C., ha trabajado 6 meses completos, y le corresponde S/ 2,180.00 por gratificaciones de fiestas patrias, que incluye el 9% de bonificación extraordinaria.

Trabajado 2: Gratificaciones con asignación familiar

La Empresa Rápidos S.A.C., tiene un trabajador que ingresó a trabajar el 02 de enero con una remuneración de S/ 1,400.00 y S/ 102.50 por asignación familiar. En el mes de julio, la empresa desea saber cuánto le corresponde como gratificación por Fiestas Patrias.

La empresa Rápidos S.A.C., en 02 de enero contrató a un trabajador con una remuneración de S/ 1,400.00 y recibe S/ 102.50 por asignación familiar. ¿Cuánto le corresponde por gratificación?

Datos

  • Remuneración computable: S/ 1,400.00
  • Asignación Familiar: S/ 102.50
  • Meses computables: 6 meses (enero a junio)

Cálculo

  • Remuneración computable (1400 + 102.50): S/ 1,502.50
  • Remuneración computable 1/6 (1,502.50 /6): S/ 250.42
  • Gratificación por 6 meses (250.42 x 6): S/ 1,502.50
  • Bonificación extraordinaria 9% (1,502.5 x 9%): S/ 135.23
  • Total gratificación por fiestas patrias (1,502.50 + 135.23): S/ 1,637.73

La empresa debe abonar a su trabajador S/ 1,637.73 por gratificaciones de fiestas patrias, que incluye el 9% de bonificación extraordinaria.

Trabajado 3: Gratificaciones con ingresos variables

La empresa Rápidos S.A.C., tiene un trabajador que ha empezado a trabajar el 03 de abril con una remuneración de S/ 2,000.00 y al mismo tiempo ha percibido los siguientes ingresos variables:

Datos

  • Remuneración computable: S/ 2,000.00
  • Asignación familiar: S/     102.50
  • Asignación por educación: S/     400.00
  • Canasta navideña: S/   300.00
  • Recibió horas extras:   S/   720.00
    • agosto         S/ 400.00
    • septiembre S/ 200.00
    • octubre       S/ 120.00
  • Comisiones por ventas:S/    700.00
    • julio               S/ 250.00
    • agosto            S/ 150.00
    • septiembre    S/ 300.00

Cálculo

  • Remuneración computable:S/ 2,000.00
  • Asignación familiar:   S/ 102.50
  • Promedio comisión de ventas (700/6):   S/ 116.67
  • Promedio horas extras (720/6):   S/ 120.00
  • Total (2,000 + 102.50 + 116.67 +120): S/ 2,339.17
  • Remuneración computable 1/6 (2,339.17 /6): S/ 389.86
  • Gratificación por 6 meses (389.86 x 6): S/ 2,339.17
  • Bonificación extraordinaria 9% (2,339.17 x 9%): S/ 210.53
  • Total gratificación por Navidad (2,339.17 + 210.53): S/ 2,549.70

En la quincena de diciembre el trabajador recibirá S/ 2,549.70 por gratificación de Navidad, que incluye el 9% de bonificación extraordinaria.

Trabajado 4: Gratificaciones de pequeña empresa

La empresa Rápidos S.A.C., se encuentra acogida como pequeña empresa, cuenta con un trabajador que inició labores el 20 de junio. Nos brindan la siguiente información:

Datos

  • Perdido computable: 6 meses (julio a diciembre)
  • Remuneración básica: S/ 2,500.00
  • Asignación familiar: S/ 102.50

Solución

  • Total remuneración computable (2,500 + 102.50): S/ 2,602.50
  • Remuneración computable pequeña empresa (2,602.50 / 2): S/ 1,301.25
  • Bonificación extraordinaria 9% (1,301.25 x 9%): S/ 117.11
  • Total de gratificación por Navidad (1,301.50 + 117.11): S/ 1,418.36

De acuerdo al artículo 50 del Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE. De la citada norma, dispone que los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a dos gratificaciones al año, equivalentes a media remuneración cada una. Es por ello, que el trabajador recibirá S/ 1,418.36 por gratificación de Navidad, que incluye la bonificación extraordinaria.

Conclusión

  • Las gratificaciones que percibe el trabajador en los meses de julio y diciembre, varias de acuerdo al tiempo de servicio e ingresos.
  • Si la empresa es una pequeña empresa inscrita en el REMYPE, el trabajador solo tiene derecho a media remuneración por gratificación, y en el resto de empresas a una (1) remuneración completa.

Si deseas conocer más sobre gratificaciones, haz clic aquí.

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