Cálculo de gratificaciones truncas

Para realizar el cálculo de gratificaciones truncas, es importante considerar que estas se generan cuando el trabajador cesa su relación laboral, siempre que tenga cuando menos un mes integro de servicios.

Preguntas y respuestas

¿Sobre qué se calcula el monto de las gratificaciones truncas?

El monto de la gratificación trunca se calcula de forma proporcional a los meses completos trabajados durante el período en el que ocurre el cese del trabajador.

¿Los días no trabajados influyen en el cálculo de las gratificaciones?

Si, los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente

¿Qué remuneración se toma en cuenta para calcular las gratificaciones truncas?

La remuneración considerada es la correspondiente al mes anterior al cese del trabajador.  

¿Cuándo se pagan las gratificaciones truncas?

La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

Casos prácticos: Cálculo de gratificaciones truncas

Trabajador con remuneración fija

La empresa Rápidos S.A.C., tiene un trabajador que comenzó al boral el 01 de abril con una remuneración de S/ 2,000.00. El 30 de junio, el trabajador presento su carta de renuncia. La empresa desea saber cuánto le corresponde como gratificaciones truncas, considerando que trabajo 3 meses.

Datos:

  • Remuneración computable: S/ 2,000.00
  • Fecha de ingreso: 01 de abril
  • Fecha de cese: 30 de junio

Calculo:

  • Gratificación trunca (2,000/6 X 3):  S/ 1,000.00
  • Bonificación extraordinaria 9% (1,000 x 9%): S/ 90.00
  • Monto a pagar por gratificación trunca (1000 + 90) S/ 1,090.00

El trabajador tiene derecho a recibir un monto de S/ 1,090.00 como gratificación trunca, el cual corresponde a la parte proporcional de la gratificación que le corresponde por los tres meses completos que trabajó, desde abril hasta junio.

Trabajador con remuneración fija más horas extras

La empresa Rápidos S.A.C., tiene un trabajador que comenzó a laborar el 01 de febrero con una remuneración de S/ 2,500.00. Durante sus primeros 3 meses, el trabajador obtuvo un promedio de horas extras que sumaron S/ 400.00. El 30 de junio, el trabajador presento su carta de renuncia. La empresa desea saber cuánto le corresponde como gratificaciones truncas.

Datos:

  • Remuneración: S/ 2,500.00
  • Promedio de horas extras: S/ 400.00
  • Total remuneración computable (2,500+400): S/ 2,900.00

Calculo:

  • Gratificación trunca (2,900/6 X 5):  S/ 2,416.67
  • Bonificación extraordinaria 9% (2,416.67 x 9%): S/ 217.50
  • Monto a pagar por gratificación trunca (2,416.67 + 217.50): S/ 2,634.17

El trabajador tiene derecho a recibir un monto de S/ 2,634.17 como gratificación trunca, correspondiente a la parte proporcional de la gratificación que le corresponde por los 5 meses completos de trabajo desde su ingreso hasta su renuncia.

Trabajador con remuneración fija y que con faltas

La empresa Rápidos S.A.C., tiene un trabajador que comenzó a laborar 01 de marzo con una remuneración de S/ 2,800.00 y en el mes de abril falto 5 días. El 31 de mayo, el trabajador presento su carta de renuncia. La empresa desea saber cuánto le corresponde como gratificaciones truncas:

Datos:

  • Fecha de ingreso: 01 de marzo
  • Fecha de cese: 31 de mayo
  • Faltas en abril: 5 días
  • Tiempo computable: 2 meses y 25 días
  • Remuneración computable: S/ 2,800.00

Calculo:

  • Gratificación trunca por 2 meses (2,800/6 x 2): S/ 933.33
  • Gratificación trunca por 25 días (2,800/6/30 x 25): S/ 388.89
  • Bonificación extraordinaria 9% ((933.33+388.89) x9%) :S/ 119.00
  • Monto a pagar por gratificación trunca (933.33+388.89+119.00): S/ 1,441.22

El trabajador tiene derecho a recibir S/ 1,441.22 como gratificaciones truncas, teniendo en cuenta que se descontaron las faltas de 5 días en le mes de abril.  

Trabajador que labora en una pequeña empresa inscrita en REMYPE

El trabajador Carlos nos comenta que ingreso a trabajar el 01 de agosto en la empresa “Rápidos S.A.C.”, registrada en el REMYPE como pequeña empresa. Su remuneración mensual es de S/ 2,500.00. El 31 de octubre de octubre presentó su carta de renuncia. Nos consulta cuanto le corresponde por gratificaciones, considerando que laboro 3 meses completos en la empresa.

Datos:

  • Fecha de ingreso: 01 de agosto
  • Fecha de cese: 31 de octubre
  • Tiempo computable: 3 meses
  • Remuneración computable: S/ 2,500.00

Calculo:

  • Gratificación trunca por 3 meses (2,500/6 x 3): S/ 1,250.00
  • Bonificación extraordinaria 9% (1,250 x9%) :S/ 112.50
  • Monto total de gratificación (1,250+112.50): S/ 1,362.50
  • Monto a pagar por gratificación trunca (1,362.50 x 50%): S/ 681.25

El trabajador tiene derecho a recibir S/ 681.25 como gratificaciones truncas, teniendo en cuenta que la empresa se encuentra inscrita en el REMYPE.

Comentario

Las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE están obligadas a dar el 50% de todos los beneficios sociales.  

Si deseas conocer más ejemplos de gratificaciones, haz clic aquí.

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