Para realizar el cálculo de gratificaciones truncas, es importante mencionar que se originan cuando el trabajador cesa su vínculo laboral, siempre que tenga un mes íntegro de servicios.
En el artículo 5 del Decreto Supremo N.° 005-2002.TR establece que el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese. Este beneficio se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
- ¿Los días no trabajados afectan el cálculo de gratificaciones truncas?
- ¿Qué remuneración se considera para el cálculo de gratificaciones truncas?
- Caso práctico: Trabajador con remuneración fija
- Caso práctico: Trabajador con horas extras
- Caso práctico: Trabajador con faltas
- Caso práctico: Pequeña empresa inscrita en REMYPE
- Conclusión
¿Los días no trabajados afectan el cálculo de gratificaciones truncas?
Sí, los días que no se trabajan se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
¿Qué remuneración se considera para el cálculo de gratificaciones truncas?
La remuneración vigente del mes anterior al cese del trabajador.
Para un mejor entendimiento hemos propuesto los siguientes casos prácticos.
Caso práctico: Trabajador con remuneración fija
La empresa Rápidos S.A.C., tiene un trabajador que inició a laborar el 1 de abril con una remuneración de S/ 2,000.00. Pero el 30 de junio presentó su carta de renuncia.
Se desea determinar ¿a cuánto asciende el cálculo de la gratificación trunca?
Datos
- Remuneración computable: S/ 2,000.00
- Tiempo computable: 3 meses (01 de abril al 30 de junio)
Cálculo
- Gratificación trunca (2,000/6 X 3): S/ 1,000.00
- Bonificación extraordinaria 9% (1,000 x 9%): S/ 90.00
- Total a pagar por gratificación trunca (1000 + 90): S/ 1,090.00
El trabajador tiene derecho a recibir S/1,090.00 como gratificación trunca, la cual corresponde a la parte proporcional por los tres meses completos que trabajó.
Caso práctico: Trabajador con horas extras
La empresa Rápidos S.A.C., tiene un trabajador, que inicia sus labores el 1 de febrero y cesa el 30 de junio, percibiendo una remuneración mensual de S/ 2,500.00 y durante tres meses consecutivos obtuvo un promedio de horas extras de S/ 400.00. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca?
Datos
- Remuneración: S/ 2,500.00
- Promedio de horas extras: S/ 400.00
- Remuneración computable (2,500+400): S/ 2,900.00
Cálculo
- Gratificación trunca (2,900/6 X 5): S/ 2,416.67
- Bonificación extraordinaria 9% (2,416.67 x 9%): S/ 217.50
- Total a pagar por gratificación trunca (2,416.67 + 217.50): S/ 2,634.17
El trabajador tiene derecho a recibir S/2,634.17 como gratificación trunca, correspondiente a la parte proporcional por los 5 meses completos de trabajo desde su ingreso hasta su renuncia.
Caso práctico: Trabajador con faltas
La empresa Rápidos S.A.C., tiene un trabajador que inició a trabajar el 01 de marzo con una remuneración de S/2,800.00 y en el mes de abril faltó 5 días. Sin embargo, el 31 de mayo presentó su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca?
Datos
- Tiempo computable: 2 meses y 25 días (01 de marzo al 31 de mayo).
- Faltas: 5 días.
- Remuneración computable: S/ 2,800.00
Cálculo
- Gratificación trunca por 2 meses (2,800/6 x 2): S/ 933.33
- Gratificación trunca por 25 días (2,800/6/30 x 25): S/ 388.89
- Bonificación extraordinaria 9% ((933.33+388.89) x 9%):S/ 119.00
- Total a pagar por gratificación trunca (933.33+388.89+119.00): S/ 1,441.22
El trabajador tiene derecho a recibir S/1,441.22 como gratificaciones truncas, teniendo en cuenta que se descontaron las 5 faltas.
Caso práctico: Pequeña empresa inscrita en REMYPE
Rafael Roncal se encuentra trabajando en la empresa Rápidos S.A.C., inscrita en el REMYPE como pequeña empresa, con una remuneración de S/2,500.00 mensuales, y el 31 de octubre presenta su carta de renuncia. ¿Nos consulta cuánto le corresponde por gratificaciones truncas?
Datos
- Tiempo computable: 3 meses (01 de agosto al 31 de octubre).
- Remuneración computable: S/ 2,500.00.
Cálculo
- Gratificación trunca por 3 meses (2,500/6 x 3): S/ 1,250.00
- Bonificación extraordinaria 9% (1,250 x 9 %):S/ 112.50
- Monto total de gratificación computable (1,250+112.50): S/ 1,362.50
- Total a pagar por gratificación trunca (1,362.50 x 50%): S/ 681.25
El trabajador tiene derecho a recibir S/ 681.25 como gratificaciones truncas, teniendo en cuenta que la empresa se encuentra inscrita en el REMYPE.
Conclusión
- El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.
- Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir gratificaciones equivalentes a media remuneración.
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