Tabla de contenido
- 1 a) Tratamiento tributario canastas navideñas
- 1.1 ¿Es necesario que las canastas navideñas sean adquiridas a nombre de la empresa?
- 1.2 ¿Se debe emitir un comprobante de pago por la entrega de canastas navideñas a los trabajadores?
- 1.3 ¿El comprobante de pago por la entrega de canastas debe incluir alguna leyenda especifica?
- 1.4 ¿La entrega de canastas esta gravado con el impuesto a la renta?
- 1.5 ¿Es necesario completar algún formulario al entregar las canastas navideñas?
- 1.6 ¿Es posible que la entrega de canastas navideñas genere problemas tributarios si su valor excede el valor de mercado?
- 2 b) Tratamiento laboral
- 2.1 ¿Se debe incluir el valor de la canasta navideña en la boleta de pago de los trabajadores?
- 2.2 ¿La entrega de canastas navideñas está sujeta a renta de quinta categoría?
- 2.3 ¿La entrega canasta navideña están sujetas a la inclusión en los beneficios sociales?
- 2.4 ¿La entrega canasta navideña están sujetas a retenciones?
- 3 Caso práctico: Tratamiento tributario canastas navideñas
- 4 Base legal
Las canastas navideñas se entregan como obsequio durante la temporada de navideña. Está compuesta por una variedad de productos y suelen ser repartidas entre familiares, amigos, empleados o conocidos, como muestra de afecto y gratitud. A continuación, abordaremos el tratamiento tributario por la entrega de canastas navideñas y su impacto en las obligaciones laborales.
Si, la compra de canastas se realizan con factura y a nombre de la empresa, para que este gasto sea deducible.
Si, al momento de la entrega de las canastas, la empresa tiene la opción de emitir un comprobante de pago (boleta de venta) individual para cada trabajador o bien un solo comprobante a nombre del responsable de Recursos Humanos (RRHH).
¿El comprobante de pago por la entrega de canastas debe incluir alguna leyenda especifica?
Si, el comprobante de pago debe contener la leyenda “TRASFERENCIA GRATUITA”.
¿La entrega de canastas esta gravado con el impuesto a la renta?
No, porque es considerado como retiro de bienes (transferencia gratuita).
Si, la empresa debe elaborar un ACTA DE ENTREGA que debe incluir los siguientes datos: apellido, DNI, firma del trabajador y fecha de entrega.
Si, la empresa podría enfrentar dificultades para justificar este gasto ante SUNAT, ya que podría interpretarse como un gasto no necesario y es recomendable que el valor de las canastas navideñas deban estar a valor de mercado, producción o adquisición del bien.
b) Tratamiento laboral
Si, el concepto y valor de la canasta navideña deben aparecer tanto en la boleta de pago como en la planilla de los trabajadores.
Si, según lo establecido en el inciso a) del Art. 34 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, los aguinaldos (canastas navideñas), están afectos al impuesto de renta de quinta categoría.
No, según lo establecido en el Art. 19 D.S. 001-97-TR, en el inciso d) La canasta de Navidad o similares, no se consideran remuneraciones computables para los beneficios sociales.
No están sujetas a retención de ONP, ESSALUD o AFP.
En el mes de diciembre, la empresa TAXPLA S.A.C., a comprado 20 canastas navideñas por un valor de S/ 300.00 más IGV cada una, las cuales se entregarán a los trabajadores como parte de las celebraciones navideñas.
20 canastas x 300 = Valor canasta 6,000.00
Desarrollo:
El comprobante de pago debe estar registrado en el registro de ventas e ingresos de la empresa.
Declara fácil y PDT 621.
Para el llenado del Declara fácil de debe ingresar a la portal SUNAT (https://www.sunat.gob.pe/sol.html), y llenar como se muestra a continuación:
Impuesto General a las Ventas – IGV.
El retiro de bienes es considerado como venta; por ende, esta gravado con IGV.
Pago a cuenta del impuesto a la renta.
Se toma en cuenta todas las ventas menos el retiro de bienes, en este caso:
26,845.00 – 6,000.00 = 20,845.00
Base legal
Art. 34 del TUO de Ley de Impuesto a la Renta, en su inciso a) son conceptos afectos a renta de quinta categoría: sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos (canastas navideñas), comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Art. 3 de la Ley de IGV, en el inciso a) numeral 2: se considera venta el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento.
Art. 2 del Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 en el inciso c) El retiro de bienes, considerando como tal a: Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.
Art. 85 del TUO de Ley de Impuesto a la Renta: se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes; Por lo tanto, el pago a cuenta no se debe considerar el retiro del bien.
Art. 19 del D.S. 001-97-TR, en el inciso d) La canasta de Navidad o similares, no se consideran remuneraciones computables para los beneficios sociales.
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