Publicidad Facebook impuestos Perú: Es una herramienta poderosa para potenciar negocios dando a conocer tu marca. Esta plataforma publicitaria ha demostrado ser clave para emprendedores que desean aumentar sus ingresos con la captación de nuevos clientes y para grandes empresas que buscan optimizar su segmentación.
Las plataformas digitales no se encontraban afectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por los servicios que prestaban en territorio nacional y tampoco existía disposición de que estas empresas de servicio digital efectúen el pago de IGV.
Por lo señalado anteriormente el Poder Ejecutivo dentro de sus facultades otorgadas por el Congreso de la República, publicó en el diario oficial el peruano el Decreto Legislativo N.° 1623, busca implementar modificaciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), con la única finalidad que se grave con dicho impuesto, las operaciones que realizan las personas que no tiene actividad comercial, y utilizan medios digitales a través de internet.
Está modificatoria, busca gravar con impuestos en sectores que no se encontraban regulados con una norma que obligue el pago de impuestos, lo cual generaba prejuicios a la recaudación del fisco.
A continuación mencionamos algunos servicios digitales que se encuentran gravados con IGV.
- Transmisión y/o acceso en línea de imágenes, películas, documentales o cualquier otro contenido digital.
- El acceso a redes sociales y/o provisión de contenido o funciones adicionales a estas.
- Los servicios que brindan los periódicos o revistas online.
- Los servicios de conferencia remota
Los servicios en mención, se encuentran regulados por el Decreto Legislativo en mención, y están afectos al pago de impuestos. Esto significa una mayor recaudación para el fisco.
- ¿Se paga IGV al contratar servicios de publicidad en Facebook en Perú?
- ¿A quién le corresponde pagar este impuesto?
- ¿Se pagan impuestos por publicidad en Facebook de renta no domiciliado?
- ¿Por qué se paga el 30% de renta no domiciliado?
- ¿Quién es responsable de realizar la retención de renta para no domiciliados?
- Caso práctico: Publicidad Facebook impuestos Perú
- Conclusión
¿Se paga IGV al contratar servicios de publicidad en Facebook en Perú?
Sí, por ser un servicio digital y prestado en territorio nacional, está gravado con IGV (18%) de acuerdo con el nuevo Decreto Legislativo N.° 1623.
¿A quién le corresponde pagar este impuesto?
- Las personas naturales: que trabajan independientemente y lo utilizan la plataforma para promover sus negocios.
- Empresas jurídicas: empresas emplean esta plataforma para publicar sus productos o servicios, adaptando sus campañas según las necesidades del mercado.
¿Se pagan impuestos por publicidad en Facebook de renta no domiciliado?
Sí, y según lo dispuesto en el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece una retención del 30% sobre los servicios digitales.
¿Por qué se paga el 30% de renta no domiciliado?
Dado que Facebook forma parte de Meta Plataforms, es clasificada como una empresa de servicios digitales internacionales, lo que obliga a aplicar la retención no domiciliados, de acuerdo al TUO – Ley de Impuesto a la Renta.
¿Quién es responsable de realizar la retención de renta para no domiciliados?
Las empresas domiciliadas en Perú que contratan servicios de publicidad a través de Facebook son las encargadas de efectuar la retención; caso contrario, deberá ser asumido por la empresa y podrá ser deducido como un gasto.
Caso práctico: Publicidad Facebook impuestos Perú
La empresa Rápidos S.A.C., realiza publicidad en Facebook para promocionar sus productos, el área de marketing siempre monitorea los pagos y producto de la publicidad se ha gastado 16.38 USD, pero al momento que va a hacer el pago también se sumó el 18% de IGV de 2.95 USD, pagando un total de 19.33 USD. Nos muestran la siguiente factura emitida por meta.
Solución
Factura no domiciliados por parte de Facebook
Como podemos observar la factura está en dólares, pero el pago se ha realizado en soles

Es importante tener en cuenta el tipo de cambio para la conversión a moneda nacional.
Ahora calculamos el IGV 18%
Para el cálculo de IGV se hará de la siguiente manera.
- Base Imponible (77.65/1.18): 65.81
- IGV 18% (65.81 x 0.18): 11.84
- Total: S/ 77.65
Ahora calculamos la renta no domiciliados
Este impuesto será asumido por la empresa Rápidos S.A.C., y será gasto deducible para determinar el impuesto a la renta.
- S/ 77.65 x 30%: S/ 23.30

La empresa efectuó un pago total de S/ 77.65, que incluye el 18% de IGV, equivalente a S/ 11.84. Aún queda pendiente el pago del impuesto por renta de no domiciliados del 30%, que asciende a S/ 23.30, y al estar asumido por la empresa podrá ser considerado como un gasto deducible.
Conclusión
- Los servicios digitales prestados en territorio nacional están gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
- Al estar gravado con IGV estos servicios, implica una mayor recaudación de impuestos al fisco.
Si deseas conocer cómo se calcula la multa por no pagar la ONP, haz clic aquí.
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