Publicidad Facebook impuestos Perú

Publicidad Facebook impuestos Perú: una herramienta poderosa para potenciar tus negocios. Esta plataforma publicitaria ha demostrado ser clave para emprendedores que desean aumentar su alcance y para grandes empresas que buscan optimizar su segmentación.  

Preguntas y respuestas

 ¿Se paga IGV al contratar servicios de publicidad en Facebook en Perú?

Si, el cobro de IGV (18%) en Facebook se debe la normativa implementada por el gobierno de Perú para gravar los servicios digitales ofrecidos por compañías extranjeras a los usuarios en el país.

¿A quién le corresponde pagar este impuesto?

  • Las personas naturales: que trabajan independientemente y lo utilizan la plataforma para promover sus negocios.
  • Empresas jurídicas: empresas emplean esta plataforma para publicar sus productos o servicios, adaptando sus campañas según las necesidades del mercado.

¿Se paga impuesto de renta no domiciliado por publicidad en Facebook?

Si, y según lo dispuesto en el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece una retención del 30% sobre los servicios digitales.

¿Por qué se paga el 30% de renta no domiciliado?

Dado que Facebook forma parte de Meta Plataforms, es clasificada como una empresa de servicios digitales internacionales, lo que obliga aplicar la retención no domiciliados, según el TUO – Ley de Impuesto a la Renta.

¿Quién es responsable de realizar la retención de renta para no domiciliados?

Las empresas domiciliadas en Perú que contratan servicios de publicidad a través de Facebook son las encargadas de efectuar la retención, en caso corresponda. Este pago deberá ser asumido por la empresa y podrá ser deducido como un gasto en su contabilidad.

Caso práctico: Publicidad Facebook impuestos Perú

La empresa Rápidos S.A.C., realiza publicidad en Facebook para promocionar sus productos, pero el área de marketing siempre monitorea los pagos y se dio cuenta que esta con un importante de gasto de 16.38 USD, pero al momento que va realizar el pago también se sumo el 18% de IGV 2.95 USD, pagando un total de 19.33 USD y le llego la factura que a continuación mostramos.

Desarrollo:

Factura no domiciliados por parte de Facebook

Factura no domiciliados por parte de Facebook

Sin embargo, al momento de realizar el pago, el monto de convierte a la moneda nacional, y será el valor que se registrará en los registros contables de la empresa.

Ahora calculamos el IGV 18%

  • Base Imponible (77.65/1.18): 65.81
  • IGV 18% (65.81 x 0.18): 11.84
  • Total: S/ 77.65

Ahora calculamos la renta no domiciliados

  • S/ 77.65 x 30%: S/ 23.30

Comentario

La empresa efectuó un pago total de S/ 77.65, que incluye el 18% de IGV, equivalente a S/ 11.84. Aún queda pendiente el pago del impuesto por renta de no domiciliados del 30%, que asciende a S/ 23.30, y este monto podrá ser considerado como un gasto deducible.

Si deseas conocer como se calcula la multa por no pagar la ONP , haz clic aquí.

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