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La indemnización por despido arbitrario es una compensación económica que un trabajador recibe cuando es despedido de manera injustificada o sin causa legal. Esto significa que el empleador termina la relación laboral sin una razón válida.
Pago de Indemnización por despido arbitrario según régimen.
Categoría de empresa | Pago de indemnización |
Régimen general | (1) Una remuneración y media por cada año laborado hasta un máximo de doce (12) remuneraciones. |
Microempresa | (10) Remuneraciones diarias por cada año completo de trabajo hasta un máximo de noventa (90) remuneraciones. |
Pequeña empresa | (20) Remuneraciones diarias por cada año completo de trabajo hasta un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones. |
Casos prácticos: Indemnización por despido arbitrario
Indemnización del régimen general laboral.
Javier trabaja en TAXPLA S.A.C., y el día 10 de enero del 2025 no le dejaron entrar a su centro de trabajo sin darle ninguna explicación, configurando con ello un despido arbitrario. ¿Cuánto se deberá pagar por indemnización arbitraria?.
Nos proporcionan la siguiente información.
- Fecha de ingreso : 01/07/2019
- Fecha de cese : 10/01/2025
- Tiempo despido : 5 años, 6 meses y 10 días
- Motivo de término del vínculo laboral : despido arbitrario
- Remuneración básica S/ 2,500.00
- Asignación familiar S/ 102.50
Desarrollo:
Total de remuneración computable S/ 2,602.50
Indemnización por año | Indemnización por mes | Indemnización por día |
S/ 2,602.50 X 1.5 = S/ 3,903.75 | S/ 3,903.75/12 = S/ 325.31 | S/ 3,903.75 / 360 = S/ 10.84 |
Indemnización por los 5 años S/ 3,903.75 X 5 = S/ 19,518.75
Indemnización por 6 meses S/ 325.31 X 6 = S/ 1,951.86
Indemnización por 10 días S/ 10.84 X 10 = S/ 108.40
Total de indemnización = S/ 21,579.01
Indemnización de microempresa.
La empresa TAXPLA S.A.C. es una microempresa inscrita en el REMYPE, nos consultan sobre la forma de cálculo de la indemnización por despido arbitrario de un trabajador.
- Fecha de ingreso : 01/07/2019
- Fecha de cese : 10/01/2025
- Tiempo despido : 5 años, 6 meses y 10 días
- Motivo de término del vínculo laboral : despido arbitrario
- Remuneración básica S/ 2,000.00
Desarrollo:
Remuneración mensual | Indemnización diaria | Indemnización por año |
S/ 2,000.00 | S/ 2,000.00 / 30 = S/ 66.67 | S/. 66.67 X 10 = S/ 666.70 |
Indemnización por los 5 años S/ 666.70 X 5 = S/ 3,333.50
Indemnización por 6 meses S/ 666.70 / 12 x 6 = S/ 333.35
Indemnización por 10 días S/ 666.70 / 12 / 30 x 10 = S/ 18.52
Total indemnización = S/ 3,685.37
Indemnización de pequeña empresa.
La empresa TAXPLA S.A.C. es una pequeña empresa inscrita en el REMYPE, nos consultan sobre la forma de cálculo de la indemnización por despido arbitrario de un trabajador.
- Fecha de ingreso : 01/07/2019
- Fecha de cese : 10/01/2025
- Tiempo despido : 5 años, 6 meses y 10 días
- Motivo de término del vínculo laboral : despido arbitrario
- Remuneración básica S/ 1,500.00
Desarrollo:
Remuneración mensual | Indemnización diaria | Indemnización por año |
S/ 1,500.00 | S/ 1,500.00/ 30 = S/ 50.00 | S/ 50.00 X 20 = S/ 1,000.00 |
Indemnización por los 5 años S/ 1,000.00 X 5 = S/ 5,000.00
Indemnización por 6 meses S/ 1,000.00 / 12 x 6 = S/ 500.00
Indemnización por 10 días S/ 1,000.00 / 12 / 30 x 10 = S/ 27.78
Total indemnización = S/ 5,527.78
Base legal
Art. 56 del Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE: el importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias.
Art.38 del D. S. N.° 003-97-TR: La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones.
Art. 56 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE: el importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.