Se configura multa por no pagar ONP dentro del plazo establecido por SUNAT, por ser un tributo retenido y no pagado. El pago extemporáneo genera intereses moratorios.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP), es una entidad pública, que se encarga de repartir los aportes que hacen los trabajadores a una bolsa común, y son entregados los pensionistas, esto quiere decir que estos aportes van a un fondo común, y tienen como finalidad garantizar que las personas puedan ahorrar, el cual financia las pensiones de los jubilados.
Las empresas son las encarga de realizar las retenciones de los aportes a las personas afiliadas al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y debe pagar dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el no hacerlo lleva a pagar multas más intereses moratorios.
Si no se cumple con pagar dentro de la fecha de vencimiento los tributos retenidos se está cometiendo infracciones tributarias de acuerdo al numeral 4 del artículo 178 del TUO del Código Tributario, además, esta sanción equivale al 50% del tributo retenido y no pagado, sin embargo, la multa no puede ser menor al 5% de Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Para comprender por qué se generan estas multas y cómo se calculan, resolveremos las siguientes preguntas.
¿Hay multa por no pagar ONP dentro del plazo?
Sí, cuando se declara dentro de la fecha de vencimiento, pero se paga al siguiente día, constituye una infracción de acuerdo al inciso 4) del Art. 178 del Código Tributario, por no pagar dentro del plazo establecido los tributos retenidos o percibidos.
¿Cuánto es la multa por no pagar ONP?
- 50 % del tributo retenido y no pagado.
- No puede ser menor al 5 % de la UIT.
¿Cuál es el código de multa y tributo asociado?
- Código multa: 6411 – Retenciones o percepciones no pagadas dentro del plazo.
- Tributo asociado: 5310 – ONP (pensiones D. Ley 19990)
¿Qué formulario se llena para el pago de multa?
El Formulario virtual N.° 1662 – Pago de multa, para el llenado se debe seguir el siguiente paso.

¿Existe gradualidad por no pagar ONP?
Sí, en el Código Tributario peruano existe un régimen de gradualidad en las multas, lo que implica que el pago varía según las fechas de atraso y subsanación de la infracción.

Fuente: SUNAT
Estas gradualidades se aplican a los deudores tributarios siempre y cuando además de subsanar, paguen la multa rebajada.
Caso práctico: Multa por no pagar ONP
La empresa Los Arboles S.A.C. con RUC: 20606060605, presentó el PLAME el 20/12/2024 y no cumplió con pagar la ONP del mes de noviembre del 2024 por S/ 5,000.00, correspondiente a sus trabajadores.
Solución
- Fecha de vencimiento según SUNAT: 20/12/2024.
- Fecha del pago del tributo retenido y no pagado: 21/12/2024.
- Tributo retenido y no pagado: S/ 5,000.00
- 5% – UIT (5,150.00) vigente 2024: S/ 257.50
- 50% tributo retenido (5,000.00): S/ 2,500.00
- Subsanación voluntaria – Rebaja 95%: S/ 2,375.00
- Total de multa a pagar 5%: S/ 125.00
Nota: para calcular la multa siempre se elige el mayor entre el 5 % de la UIT y 50 % del tributo omitido.
Para el pago se llena el Formulario Virtual N.° 1662 – Pago de Multa.

En este caso, la empresa Los Arboles S.A.C., realizó la retención de ONP por un monto de S/ 5,000.00 correctamente y presentó su PLAME dentro del plazo. Sin embargo, el pago a SUNAT lo realizó 1 días después de la fecha de vencimiento, lo que generó una multa de S/125.00
Conclusión
- El tributo retenido y no pagado genera multas del 50% del tributo y no puede ser menor al 5 % de la UIT.
- Pagar dentro de la fecha de vencimiento permite evitar gastos innecesarios para las empresas.
- Al momento de pagar la multa se incluyen los intereses moratorios.
Si deseas conocer el asiento contable de multa por SUNAT, haz clic aquí.
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