Multa por no pagar renta de segunda categoría

Existe multa por no pagar renta de segunda categoría dentro del plazo establecido por SUNAT, incluso si se realizo la retención y declaración dentro de la fecha de vencimiento.

Preguntas y respuestas

¿Se aplica multa por no pagar la renta de segunda categoría dentro del plazo establecido por SUNAT?

Si, hay multa si declaras dentro del plazo y realizas la retención de renta de segunda categoría, pero el pago se hace al siguiente día; de acuerdo con el inciso 4) del Art. 178 del Código Tributario, constituye una infracción no pagar dentro del plazo establecido los tributos retenidos o percibidos.

¿Cuánto es la multa por no pagar la renta de segunda categoría dentro del plazo, aunque se haya declarado y retenido?

  • 50 % del tributo retenido y no pagado.
  • No puede ser menor al 5% de la UIT.  

¿Qué código de multa y tributo se asocia por pagar fuera de plazo la renta de cuarta categoría?

  • Código multa: 6111 – Retención no pagada en plazo establecido.
  • Tributo asociado: 3032 – Renta de segunda categoría.

¿Qué formulario se llena para el pago de la multa?

Para el pago de la multa por no pagar la renta de segunda categoría, se debe utilizar el Formulario Virtual N° 1662-Pago de Multas.

A continuación, te explico como ingresar al Formulario:

  • Ingresa al portal de SUNAT.
  • ve al “Formulario Virtual N° 1662”. Esto lo puedes hacer buscando la barra de búsqueda de la página SUNAT.
llenado Formulario Virtual N° 1662 - Pago de Multas

Una vez completado el formulario, puede proceder con el pago de la multa a través de los medios habilitados por SUNAT (transferencia bancaria, tarjetas de crédito, yape entre otros).

¿Existe plazos especiales para pagar la multa con gradualidad?

Si, en el TUO del Código Tributario, existe un régimen de gradualidad para el pago de multas relacionadas con el tributo retenido y no pagado, que permite que las sanciones sean reducidas dependiendo del comportamiento del contribuyente y el tiempo transcurrido desde el incumplimiento.

Fuente: SUNAT

Caso práctico: Multa por no pagar renta de segunda categoría

La empresa Los Rápidos S.A.C. con RUC: 20505050500, dedicada al sector inmobiliario, recibió una factura de intereses sobre un préstamo y cumplió con realizar la retención de segunda categoría por S/ 3,000.00 correspondientes al mes de noviembre de 2024, dentro de la fecha de vencimiento de la declaración jurada (PLAME). Sin embargo, el pago de dicho monto lo realizo 3 días después del vencimiento.

Desarrollo:

  • Fecha de vencimiento según SUNAT                      :17/12/2024
  • Fecha del pago del tributo retenido y no pagado : 20/12/2024
  • Tributo retenido y no pagado                 : S/ 3,000.00
  • 5% – UIT (5,150.00) vigente 2024           : S/    257.50
  • 50% tributo retenido (1,200.00)             : S/ 1,500.00
  • Subsanación voluntaria – Rebaja 95%    : S/ 1,425.00
  • Total de multa a pagar 5%                       : S/    71.00

Nota: para calcular la multa siempre se elige el mayor entre el 5% de la UIT y 50% del tributo omitido.

Pagar la multa por renta de segunda categoría, se debe utilizar el Formulario Virtual N° 1662-Pago de Multas.

Comentario

En este caso, aunque la retención fue realizada correctamente dentro del plazo, el pago fuera de plazo genera una multa de S/ 71.00 por el atraso de 3 días en el pago de la renta de segunda categoría.  

Si deseas conocer el asiento contable de multa por SUNAT, haz clic aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio