Tabla de contenido
- 1 Preguntas y respuestas
- 1.1 ¿Requisitos para tener descanso vacacional?
- 1.2 ¿Cuándo inicia el cómputo de plazo?
- 1.3 ¿Qué jornadas son consideradas para el cálculo de vacaciones?
- 1.4 ¿Cuándo inicia el descanso vacacional?
- 1.5 ¿Qué son las vacaciones truncas?
- 1.6 ¿Se puede gozar del descanso vacacional después de la licencia por maternidad?
- 1.7 ¿Cuándo se abona las vacaciones?
- 2 Caso práctico: Remuneración vacacional
- 3 Base legal
La remuneración vacacional se refiere al período de descanso que los trabajadores tienen derecho a disfrutar después de haber cumplido un año de servicio.
Preguntas y respuestas
¿Requisitos para tener descanso vacacional?
- Que el trabajador cumpla una jornada laboral de 4 horas diarias o 20 horas semanales en promedio.
- Que el trabajador cumpla 1 año de servicio.
¿Cuándo inicia el cómputo de plazo?
- Desde su inicio del vínculo laboral.
- Excepción, el empleador puede determinar que sea otra fecha como inicio del año de servicio, siempre que compense los días restantes. Ejemplo, si un trabajador ingresa trabajar el 20 febrero, pero el empleador determina como inicio el 01 de marzo. En este caso, el empleador tendrá que compensar del 20 febrero al 28 febrero, y el nuevo inicio del cómputo será el 01 de marzo de cada año.
¿Qué jornadas son consideradas para el cálculo de vacaciones?
- Jornada mínima de cuatro horas.
- La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
- Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
- Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
- El descanso previo y posterior al parto.
- Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
- El permiso sindical.
- El período vacacional correspondiente al año anterior.
¿Cuándo inicia el descanso vacacional?
Después de haber cumplido un año de servicio y son gozadas dentro del año que se adquirió las vacaciones.
¿Qué son las vacaciones truncas?
Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador no cumplió un año de servicios y solo se calcula por los días trabajados.
¿Se puede gozar del descanso vacacional después de la licencia por maternidad?
Si, la trabajadora gestante puede solicitar a su empleador que una vez vencido el descanso post-natal inicie su descanso vacacional.
¿Cuándo se abona las vacaciones?
Antes del inicio del descanso vacacional y debe figurar en la planilla.
Caso práctico: Remuneración vacacional
TAXPLA S.A.C. tiene un trabajador que inicio a trabajar el 01/03/2025, y durante este tiempo ha percibido varios ingresos. Nos piden calcular sus vacaciones.
- Fecha de Ingreso 01/03/2025
- Fecha de goce vacacional 01/04/2026
- Remuneración básica S/ 2,500.00
- Asignación familiar S/ 102.50
- Comisiones S/ 920.00
Octubre S/ 150.00
Noviembre S/ 200.00
Diciembre S/ 100.00
Enero S/ 120.00
Febrero S/ 200.00
Marzo S/ 150.00
- Promedio de horas extras S/ 350.00
Desarrollo:
- Remuneración básica S/ 2,500.00
- Asignación familiar S/ 102.50
- Promedio comisiones S/ 920.00/6 = S/ 153.33
- Promedio de horas extras S/ 350.00
Total remuneración computable S/ 3,105.83
Cálculo de vacaciones.
Remuneración computable | % | N° de meses computables | = | Total vacaciones |
S/ 3,105.83 | 12 x 12 | S/ 3,105.83 |
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Base legal
Art. 16 del D. S. N.° 012-92-TR: La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Es este caso (comisiones y horas extras).
Art. 19 del D. S. N.° 012-92-TR: La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. En este caso el 31/03/2026.