La remuneración vacacional se refiere al derecho que tiene el trabajador. Luego de cumplir ciertos requisitos, se suspende el servicio durante los días de descanso, sin pérdida de su remuneración habitual, con el fin de recuperar fuerza y se dedique al disfrute de sus vacaciones.
El trabajador tiene derecho a descanso vacacional de 30 días calendarios por un año completo de servicio. El período computable se inicia desde el día que el trabajador ingresa a trabajar o desde la fecha que el empleador lo determine, si compensa la fracción de servicio.
El disfrute de los 30 días de descanso es de forma continua; sin embargo, pueden darse casos previos acuerdos entre en trabajador y el empleador, que estos pueden ser:
- Fraccionamiento: El trabajador tendrá goce de vacaciones en períodos no menores a 7 días naturales.
- Acumulación: El trabajador puede comunicar por escrito a su empleador en acumular hasta dos (2) descansos consecutivos, siempre que haya gozado los primeros 7 días de descanso.
- Reducción: El empleador puede acordar con el trabajador en reducir sus vacaciones de treinta (30) días a quince (15) días remunerados, los cuales deben abonarse independientemente de su remuneración vacacional.
Para un mejor entendimiento hemos contestado las siguientes preguntas:
- ¿Requisitos para tener remuneración vacacional?
- ¿Cuándo inicia el cómputo de plazo?
- ¿Qué jornadas se consideran para el cálculo de vacaciones?
- ¿Cuándo inicia el descanso vacacional?
- ¿Qué son las vacaciones truncas?
- ¿Se puede gozar del descanso vacacional después de la licencia por maternidad?
- ¿Cuándo se abona la remuneración vacacional?
- Caso práctico: Remuneración vacacional
- Conclusión
¿Requisitos para tener remuneración vacacional?
- Haber trabajado 4 horas diarias o 20 horas semanales en promedio.
- Tener 1 año completo de servicio.
¿Cuándo inicia el cómputo de plazo?
- Desde su inicio del vínculo laboral.
Excepción, el empleador puede determinar que sea otra fecha como inicio del año de servicio, siempre que compense los días restantes. Ejemplo: si un trabajador ingresa a trabajar el 20 de febrero, pero el empleador determina cómo inicio el 1 de marzo. En este caso, el empleador tendrá que compensar del 20 de febrero al 28 de febrero, y el nuevo inicio del cómputo será el 1 de marzo de cada año.
¿Qué jornadas se consideran para el cálculo de vacaciones?
- Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
- La jornada ordinaria mínima es de cuatro horas.
- El descanso previo y posterior al parto.
- Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
- Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
- La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laboradas.
- Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no superen 60 días al año.
- El permiso sindical.
- El período vacacional correspondiente al año anterior.
¿Cuándo inicia el descanso vacacional?
Después de haber cumplido un año de servicio y son gozadas dentro del año que se adquirieron las vacaciones.
¿Qué son las vacaciones truncas?
Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador no cumplió un año de servicios y solo se calculan por los días trabajados.
¿Se puede gozar del descanso vacacional después de la licencia por maternidad?
Sí, la trabajadora gestante puede solicitar a su empleador que una vez vencido el descanso post-natal inicie su descanso vacacional.
¿Cuándo se abona la remuneración vacacional?
Antes del inicio del descanso vacacional y debe figurar en la planilla.
Caso práctico: Remuneración vacacional
La empresa Rápidos S.A.C. tiene un trabajador que inició a trabajar el 01/03/2025, y durante este tiempo ha percibido varios ingresos. Nos piden calcular sus vacaciones.
Datos
- Fecha de Ingreso 01/03/2025
- Fecha de goce vacacional 01/04/2026
- Remuneración básica S/ 2,500.00
- Asignación familiar S/ 102.50
- Promedio de horas extras S/ 350.00
- Comisiones S/ 920.00
- octubre S/ 150.00
- noviembre S/ 200.00
- diciembre S/ 100.00
- enero S/ 120.00
- febrero S/ 200.00
- marzo S/ 150.00
Solución
- Remuneración básica S/ 2,500.00
- Asignación familiar S/ 102.50
- Promedio de comisiones (920.00/6): S/ 153.33
- Promedio de horas extras S/ 350.00
- Total remuneración computable S/ 3,105.83
Ahora, determinamos el total por vacaciones.
Remuneración computable | % | N.° de meses | = | Total de vacaciones |
S/ 3,105.83 | 12 x 12 | S/ 3,105.83 |
El trabajador percibirá un total de S/ 3,105.83 por concepto de vacaciones, después de haber laborado un año completo.
Conclusión
- La remuneración vacacional es igual a la que el trabajador recibe regularmente.
- La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes de que inicie su período de descanso.
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