En nuestra calculadora en línea, puedes calcular tu gratificación de julio (fiestas patrias) o diciembre (Navidad) automáticamente, sin necesidad de instalar ninguna aplicación. Además, incluye el 9% por gratificación extraordinaria.
Calculadora laboral · Régimen General (D.S. 007-2002-TR)
Calculadora de gratificación
La gratificación es un beneficio laboral que reciben los trabajadores del sector privado, y su empleador está obligado a pagarlo. Este derecho se otorga dos veces al año: en julio por “fiestas patrias” y en diciembre por “Navidad”. Así mismo, incluye el 9% de bonificación extraordinaria.
¿Qué es la gratificación?
La gratificación es un monto equivalente a una remuneración ordinaria que los trabajadores obtienen si han laborado el semestre completo o reciben en base a los meses trabajados. Además, se paga en la primera quincena de julio o diciembre.
¿Quiénes tienen derecho a recibir gratificación?
- Continúan laborando durante la quincena de julio o diciembre.
- Hayan laborado al menos un mes completo dentro del semestre correspondiente.
- Se encuentren en planilla.
¿Cuándo se pagan las gratificaciones?
El pago de las gratificaciones debe realizarse hasta la quincena de julio o diciembre como fecha límite: si se hace un pago extemporáneo, generará intereses.
| Gratificación | Plazo máximo de pago | Semestre de cómputo |
| Fiestas Patrias | Hasta el 15 de julio | Enero – Junio |
| Navidad | Hasta el 15 de diciembre | Julio – Diciembre |
¿Qué conceptos integran la base remunerativa?
Los siguientes conceptos forman parte de la base para calcular las gratificaciones de un trabajador:
- Remuneración ordinaria mensual.
- Asignación familiar.
- Promedio mensual de horas extras (si son habituales durante el semestre).
- Promedio mensual de comisiones (en caso de ser regulares).
- Otros ingresos adicionales de naturaleza remunerativa.
¿Cómo se calcula la gratificación?
Para realizar el cálculo de gratificaciones usaremos la siguiente fórmula:

En la remuneración computable debe tomase en cuenta lo siguiente:
- Sueldo ordinario mensual.
- Asignación familiar.
- Comisiones.
- Horas extras.
- Otros ingresos remunerativos.
Los trabajadores que han elaborado durante un semestre completo tienen derecho a percibir una gratificación igual a una remuneración ordinaria mensual.
Ejemplo de cálculo
Para este ejemplo contamos con la siguiente información:
- Remuneración: S/ 2,000.00
- Asignación familiar: S/ 113.00
Desarrollo:
- Remuneración computable: S/ 2,000.00 + S/113.00 = S/ 2,113.00
- Gratificación: S/ 2,113.00
- Bonificación extraordinaria: S/ 190.17
La gratificación total que va a recibir el trabajador es de S/ 2,303.17, que incluye el 9% de bonificación extraordinaria.
Preguntas frecuentes sobre las gratificaciones
¿Cuánto es la gratificación si gano S/ 1,130.00 (RMV)?
Si ganas la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/ 1,130.00 y 6 meses completos trabajados, la gratificación bruta equivale a S/ 1,130.00. Sumando la bonificación extraordinaria del 9% (S/ 101.70), el total a recibir es S/ 1,231.70. Además, no se aplican descuentos por AFP u ONP.
¿La gratificación está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría?
Sí, la gratificación forma parte de la renta de quinta categoría y puede estar sujeta a retención del impuesto a la renta si el trabajador supera las 7 UIT anuales de ingresos gravados.
¿Los trabajadores de microempresas (MYPE) reciben gratificación?
Los trabajadores de microempresas acogidas al régimen MYPE (Ley 28015 y D.L. 1086) no tienen derecho a gratificaciones. Los trabajadores de pequeñas empresas dentro del mismo régimen sí tienen derecho, pero solo a media gratificación (50% del importe del régimen general).
¿Qué pasa si el empleador no paga la gratificación a tiempo?
El empleador puede recibir una multa laboral por infracción, según la gravedad y el número de trabajadores afectados. Además, debe pagar los intereses legales devengados.
