El drawback
Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución parcial o total de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías (insumos importados) incorporados o consumidos durante su producción de bienes a exportar. Además, desde el 2019 a la fecha, la tasa drawback es del 3% del valor FOB de la exportación.
¿Cómo se determina el valor FOB?
Para determinar el valor FOB, de incluyen los siguientes conceptos: costos de producción, utilidad, costos de embalaje, gastos de transporte interno, gasto de agente de aduana, gastos de carga y manipuleo.
¿Cuáles son los requisitos?
- Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de no habido.
- Contar con clave SOL
- Tener una cuenta corriente o de ahorro en soles del sistema financiero nacional y registrar el código de cuenta interbancario – CCI en soles ante la SUNAT.
¿Cuáles son los beneficios?
- Numeración electrónica de la solicitud las 24 horas del día y los 365 días del año a través de SUNAT – Operaciones en Línea.
- Digitalización de los documentos que sustentan las Solicitudes de Restitución.
- Aprobación automática sin revisión documentaria de un porcentaje de solicitudes.
- Notificaciones electrónicas a tu buzón SOL.
- Abona en tu cuenta corriente o de ahorro en moneda nacional.
- Seguimiento de la solicitud a través SUNAT – Operaciones en Línea (Portal del OCE).
- Rectificaciones electrónicas.
- Reducción de tiempo costos y trámites.
¿Condiciones para acceder?
- La Solicitud de Restitución debe ser por un monto igual o superior a US$500.00
- En la Declaración Aduanera de Mercancías de Exportación se debe indicar la voluntad de acogerse al beneficio (Código 13).
- La Solicitud debe ser numerada en un plazo máximo de 180 días hábiles desde la fecha de embarque de la mercancía exportada.
- Los insumos utilizados deben haber sido importados (nacionalizados) dentro de los 36 meses anteriores a la exportación definitiva.
- Los insumos utilizados deben haber sido importados (nacionalizados) dentro de los 36 meses anteriores a la exportación definitiva.
- El valor CIF de los insumos importados utilizados no deben superar el 50% del valor FOB del bien exportado.
- Las exportaciones de los productos acogidos al beneficio no deben haber superado los US$20,000,000.00 (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado.
- Presentar la Factura de compra y la Declaración Jurada del proveedor local (indicando que no se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos, exoneratorios o de cualquier otro régimen aduanero devolutivo o suspensivo), en caso de:
- Insumos importados por terceros.
- Mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales.
¿Cómo funciona?

Instrucciones solicitud de restitución DRAWBACK web
Se precisa la información requerida para declarar el tipo y lugar de la producción del bien exportado, empresas vinculadas y condiciones de la transacción. La solicitud está constituida por tres secciones:
Sección I: Datos generales de la solicitud
- Aduana de presentación de documentos: Se selecciona, de la lista mostrada, la intendencia de aduana a cargo del trámite de la solicitud.
- Correo electrónico: Puede consignar la dirección del correo electrónico al que se remitirán, con carácter informativo, las comunicaciones vinculadas al trámite de la solicitud.
A modo de ejemplo, llenado la solicitud de restitución como se muestra en la siguiente imagen:


Condiciones de la Solicitud
- En caso monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles: Se dan dos Opciones de selección: “Sí” y “No”.
- Sí: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por comisión u otros gastos deducibles a declarar. Se ingresa, además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla “Monto US$”.
- No: Se selecciona esta opción cuando no existe un monto a deducir por comisión u otros gastos deducibles a declarar.
2. El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado: Se dan dos opciones de selección “Sí” y “No”.
- Se selecciona la opción “Sí” cuando el valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado.
- Se selecciona la opción “No” cuando el valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado.
3. Cumple lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía – Ley N.° 28194: Se dan dos opciones de selección “Sí” y “No”.
- Se selecciona la opción “Sí” cuando cumple lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
- Se selecciona la opción “No” cuando no cumple lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
En nuestro caso, no hemos obtenido ningún monto a deducir por concepto de comisiones, por lo cual hemos colocado “0.00”

Tipo de Producción
Propia: Se selecciona esta opción cuando el mismo beneficiario hace la producción del bien exportado o realiza una parte de la producción. Se utiliza el botón “Agregar” para que le muestre las opciones “Local propio” y “Otros locales/alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar el local donde produce el bien a exportar.
Por encargo: Se selecciona cuando el beneficiario encarga la producción del bien exportado total o parcialmente. Se utiliza el botón “Agregar” para que le muestre las opciones “Por encargo” y “Otros locales/alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar dónde se produce por encargo el bien exportado.


Sección II: Datos de la exportación e insumos importados incorporados
Se precisa la información requerida para declarar los bienes exportados e insumos incorporados en dichos bienes, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos, de ser el caso.
De la exportación
- La información de la(s) declaración(es) de exportación. Para ello, se ingresa el “Número”, “Serie” y el “Valor FOB sujeto a restitución de la serie”.
- Número: Se indica el número de declaración de exportación regularizada con que se exportó el bien.
- Serie: Se indica la serie de la declaración de exportación por la que se solicita el beneficio.
- Valor FOB sujeto a restitución de la serie: El sistema informático muestra por defecto el valor FOB de la serie de la declaración de exportación o el saldo del valor FOB que exista para la “Serie” indicada por el beneficiario. El valor tiene que ser confirmado o rectificado por un valor menor por el beneficiario (nunca mayor). El valor debe estar deducido de comisiones, otros gastos y costo del oro de existir. La suma automática que haga el sistema informático de estos valores constituye el “Total de FOB a restituir por DAM de exportación” y la suma automática de estos nuevos montos asociados a la “Solicitud de restitución” da como resultado el “Total FOB sujeto a restitución de la solicitud”.
Del encargo de producción
Encargo de la producción de la serie de la declaración de exportación: Se dan dos opciones de selección: “Sí” y “No”; se selecciona una de ellas.
- No: Se selecciona esta opción cuando no existe encargo de producción total o parcial.
- Sí: Se selecciona esta opción cuando sí existe encargo de producción total o parcial.

Documentos de producción
Usando el botón “Agregar” se ingresa la información del comprobante de pago que sustenta el encargo de producción o elaboración, siendo esta información la siguiente:


Modalidad de incorporación de insumos y deducción
Para sustentar la incorporación del insumo importado o mercancía elaborada con insumos importados en el bien exportado se selecciona, por serie de la declaración de exportación:
Las modalidades de incorporación:
- Primera modalidad (Importados directamente por el beneficiario).
- Segunda modalidad (Importados a través de terceros).
- Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales).

Documentación digitalizada
Se tendrán las siguientes opciones donde adjuntar los archivos digitalizados:
Documento de encargo de producción:
Adjuntar los archivos correspondientes a los comprobantes de pago por servicio (facturas o recibos por honorarios) que acrediten el encargo de producción total o parcial, excepto cuando se trate de comprobantes de pago electrónicos.
Declaración jurada de proveedor local:
Adjuntar los archivos correspondientes a las declaraciones juradas suministradas por los proveedores locales de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio.
Factura de compra local (insumo):
Adjuntar los archivos correspondientes a las facturas de compra local de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio; excepto cuando se trate de facturas electrónicas.
Sustento para exclusión de empresas vinculadas:
Adjuntar los archivos correspondientes al sustento de la exclusión de la empresa vinculada que se solicita.
Guía de remisión (insumo):
Adjuntar los archivos correspondientes a la guía de remisión que acredita la entrega de insumos y/o mercancías de corresponder, que sustentan el beneficio; excepto cuando se trate de guías de remisión electrónicas.
Documento de transferencia (insumo):
Adjuntar los archivos que acrediten la transferencia a su favor del bloque patrimonial que comprende al insumo y/o mercancía, de corresponder, que sustentan el beneficio.
Otros documentos
Adjuntar otros archivos; por ejemplo, aquellos que sustentan la subsanación electrónica por rechazo subsanable y que no corresponden ser adjuntados en las otras opciones, entre otros.

